El nuevo código disciplinario de la FIFA, ideado por el director Legal Emilio García Silvero, ha tenido cambios importantes respecto a las normativas, así como sanciones. Una de las más importantes pasa por la potestad del juez de incluso suspender y terminar un partido por incidentes racistas.

Las sanciones pueden ir desde terminar el partido y perder los puntos, hasta sancionar el estadio, multas económicas, perdida de puntos, partidos a punta cerrada, llegando incluso a la exclusión de la competición y descenso de categoría.

Aquí puedes encontrar el nuevo código disciplinario de la FIFA

El artículo 13.2, que habla sobre las sanciones del apartado sobre discriminación, dice:

1.Toda persona que atente contra la dignidad o la integridad de un país, una persona o un colectivo de personas empleando palabras o acciones despectivas, discriminatorias o vejatorias (por el medio que sea) por motivos de raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, género, discapacidad, orientación sexual, lengua, religión, posicionamiento político, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o por cualquier otro estatus o razón será sancionada con una suspensión que durará al menos diez partidos o un periodo determinado, o con cualquier otra medida disciplinaria adecuada.

2. Si uno o más seguidores de una federación o un club adoptan la conducta descrita en el apartado 1, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias a la federación o al club responsable:

a) cuando se trate de la primera infracción, la disputa de un partido con un número limitado de espectadores y una multa de al menos 20.000 francos suizos (64 millones de pesos).

b) cuando se trate de reincidencias o si las circunstancias del caso lo requieren, medidas disciplinarias como la implementación de un plan de prevención, una multa, la deducción de puntos, la disputa de uno o más partidos a puerta cerrada, la prohibición de jugar en un estadio determinado, una derrota por retirada o renuncia, la exclusión de una competición o el descenso de categoría.

3. El órgano judicial competente podrá citar a las personas que hayan sido objeto directo de la presunta conducta discriminatoria para que presten oralmente o por escrito una declaración sobre la repercusión que haya tenido el incidente en sus vidas, denominada «declaración de impacto sobre la víctima».

4. Salvo en circunstancias excepcionales, si el árbitro decreta la suspensión definitiva del partido por conducta racista y/o discriminatoria, se declarará la derrota por renuncia o retirada.En este sentido, el colegiado antes de optar por esta suspensión habrá agotado los tres criterios reglamentarios.

a) Detener el partido (seguido de un anuncio en la megafonía del estadio con la explicación necesaria y solicitar que se detenga el incidente discriminatorio).

b) Suspender el partido al mandar a los jugadores de vuelta a los vestuarios por un periodo apropiado (seguido de un anuncio en la megafonía del estadio con la explicación necesaria y la solicitud de que se detenga el incidente discriminatorio).

c) Abandonar el partido (seguido de un anuncio en la megafonía del estadio con la explicación necesaria y la solicitud de abandonar el estadio de acuerdo con las instrucciones del personal de seguridad).